¿ARRENDARÁ UN INMUEBLE? DENUNCIE EL CONTRATO ANTE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
- Laura Nope
- 21 abr 2016
- 2 Min. de lectura

¿Usted firmará un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda? ¿Sabe cómo suspender la solidaridad en el pago de servicios públicos?
Mediante el artículo 18 de la ley 689 de 2011, por la cual se modifica el artículo 130 de la ley 142 de 1994 (Régimen de servicios públicos domiciliarios) se estipulan las partes del contrato de servicios públicos, siendo la empresa prestadora del servicio, el suscriptor y/o usuario. La norma especifica que son solidarios en las obligaciones y derechos adquiridos por medio del contrato los siguientes:
[if !supportLists]· [endif]El propietario y/o poseedor del inmueble.
[if !supportLists]· [endif]El suscriptor
[if !supportLists]· [endif]Usuarios del servicio.
En atención a esa estipulación USTED como propietario de un inmueble arrendado es deudor solidario de las obligaciones económicas que surjan a raíz del contrato de prestación de servicios públicos sobre ese bien, así sea el arrendatario el usuario que se beneficia de la prestación del servicio.
No obstante lo anterior, se crea la figura DENUNCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO frente a las empresas de servicios públicos, mediante la cual usted suspenderá la solidaridad en el pago de esa obligación. Soportado respecto contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el artículo 15 de la ley 820 de 2003, donde usted podrá encontrar el procedimiento a seguir para realizar dicha denuncia. Los pasos básicos a seguir son los siguientes:
[if !supportLists]· [endif]Al momento de la celebración del contrato exigir al arrendatario prestar garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de servicios a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
[if !supportLists]· [endif]Denunciar ante las respectivas empresas el contrato de arrendamiento allegando una copia y remitir las garantías o depósitos constituidos.
¿Qué beneficios tiene denunciar el contrato?
[if !supportLists]· [endif]Usted como arrendador y el inmueble se desvinculan de la obligación de pagar los servicios públicos durante el termino del contrato.
[if !supportLists]· [endif]De no ser suficiente el valor contenido en el depósito o garantía, la empresa prestadora de servicio podrá ejercer acciones solo contra el arrendatario.
¿A partir de qué momento se suspende la solidaridad?
[if !supportLists]· [endif]Desde el siguiente periodo de facturación una vez denunciado el contrato y aportadas las garantías o depósitos.
¿Qué sucede si el arrendatario no allega los depósitos o garantías exigidos en el contrato?
[if !supportLists]· [endif]Usted arrendador tiene derecho a terminar unilateralmente el contrato si el arrendatario no cumple con mencionada obligación dentro de los siguientes quince días hábiles desde la fecha de celebración del contrato.
Tenga en cuenta que el rompimiento de la solidaridad no procede respecto al pago del servicio de aseo, esto debido a la no posibilidad de suspender los servicios cubiertos por salvaguardar la salubridad pública.
Así mismo no existe solidaridad respecto a pago por costos de tipo comercial. Adicionalmente toda instalación de servicios nuevos en el inmueble será responsabilidad exclusiva del solicitante.
Si tiene una inquietud adicional puede contactar al equipo de N&P Consultores mediante los canales que ha dispuesto para usted.
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