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¿CONOCE USTED LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA?

  • Laura Nope
  • 11 abr 2016
  • 4 Min. de lectura


La constitución política nacional expedida en el año de 1991 estableció los mecanismos de participación ciudadana aplicables en el país, estos son instrumentos y herramientas otorgados a los ciudadanos para promover y garantizar su participación en las decisiones de interés general, estas están contempladas en la Constitución nacional y la Ley 134 expedida en el año de 1994, son las siguientes:


[if !supportLists]1- [endif]Iniciativa popular legislativa y normativa ante corporaciones públicas.

Mediante este mecanismo un grupo de ciudadanos organizado puede presentar ante las diferentes entidades proyectos legislativos o normativos para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la entidad competente. En el siguiente cuadro puede encontrar el tipo de proyecto que se puede presentar y la autoridad a la que debe dirigirse.

Requisitos generales:

[if !supportLists]· [endif]Pueden ser promotores:

[if !supportLists]- [endif]Cualquier ciudadano en ejercicio.

[if !supportLists]- [endif]Organizaciones cívicas.

[if !supportLists]- [endif]Organizaciones sindicales.

[if !supportLists]- [endif]Organizaciones gremiales.

[if !supportLists]- [endif]Organizaciones indígenas.

[if !supportLists]- [endif]Organizaciones comunales.

[if !supportLists]- [endif]Partidos o movimientos políticos con personería jurídica (debe contar con la aprobación del órgano deliberativo).

[if !supportLists]· [endif]La iniciativa debe contar con el respaldo del 5% de la ciudadanía inscrita en el censo electoral.

[if !supportLists]· [endif] Completar el formulario dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual tiene distribución gratuita.


2- [endif]Referendo.

Es un mecanismo creado mediante el cual se realiza un llamamiento al pueblo con la finalidad que este bien sea (1- Aprobatorio) apruebe o rechace un proyecto/norma o (2- Derogatorio) en busca de derogar o no una norma vigente.


Requisitos generales:

[if !supportLists]· [endif]Propuesta elevada por un grupo de ciudadanos mayor al 10% del censo electoral nacional, departamental, municipal o local de acuerdo al alcance de la normativa que se pretenda aprobar o derogar.

[if !supportLists]· [endif]Iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos mayor al 5% del censo electoral cuando se trate de una norma constitucional.

Puede versar sobre:

[if !supportLists]· [endif]Proyectos de ley.

[if !supportLists]· [endif]Ordenanzas de acuerdo o resolución local de competencia de la corporación publica de la respectiva circunscripción electoral.


[if !supportLists]2- [endif]Revocatoria del mandato.

Mediante el cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o alcalde.


Requisitos generales:

[if !supportLists]· [endif]Hacer parte un número de ciudadanos mayor al 40% del total de los votos validos en la elección del mandatario.

[if !supportLists]· [endif]Solo tienen derecho a participar aquellos que votaron al momento de la elección.

[if !supportLists]· [endif]Solo procede pasado un año después de la fecha de posesión del mandatario.


[if !supportLists]3- [endif]Plebiscito.

Este mecanismo fue creado para hacer partícipe al pueblo de las decisiones tomadas por la Presidencia, en la cual el Presidente hace un llamamiento al pueblo con la finalidad de apoyar o rechazar una decisión de la rama ejecutiva.

Temas que no pueden ser sometidos a plebiscito:

[if !supportLists]· [endif]Estados de excepción.

[if !supportLists]· [endif]Duración del periodo constitucional del mandatario presidencial.

[if !supportLists]· [endif]Modificación de la CN.


Requisitos generales:

[if !supportLists]· [endif]La convocatoria debe estar firmada por todos los Ministros.

[if !supportLists]· [endif]Debe contener las razones por las que fundamenta su realización y la fecha en que se llevará a cabo.

[if !supportLists]· [endif]La fecha establecida para llevar a cabo la votación debe ser superior a un mes e inferior a 4 meses.

[if !supportLists]· [endif]La votación del plebiscito no puede coincidir con otra elección.


[if !supportLists]4- [endif]Cabildo abierto.

Es una reunión de naturaleza política celebrada por consejos distritales, municipales o juntas administradoras locales en la cual se permite el ingreso de los ciudadanos para que participen activamente y de manera directa en la discusión de asuntos de interés general.


Requisitos generales:

[if !supportLists]· [endif]La oportunidad para desarrollar este mecanismo es en sesiones ordinarias, por lo menos dos sesiones.

[if !supportLists]· [endif]Debe ser solicitado mínimo por el 5x1000 del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento.

[if !supportLists]· [endif]La solicitud debe ser presentada con una anticipación de 15 días a iniciarse el período de sesiones.

[if !supportLists]· [endif]No está permitido mediante este mecanismo presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier acto administrativo.


[if !supportLists]5- [endif]Derecho al voto.

Derecho de todo ciudadano colombiano (mayores de 18 años a excepción de miembros de la fuerza pública o cualquier otro que legalmente se encuentre impedido) a participar en elecciones mediante un sufragio. Adicional a esto, el voto es un deber del ciudadano.


[if !supportLists]6- [endif]Consulta popular.

Mediante este mecanismo el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde somete a consideración del pueblo una pregunta de carácter general. La decisión que tome el pueblo será de carácter obligatoria.

Si se refiere a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente las preguntas deben ser sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.


[if !supportLists]7- [endif]Asamblea constituyente.

El Congreso de la República tiene la facultad mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una cámara, de llamar al pueblo a las urnas con la finalidad de determinar la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para reformar total o parcialmente la Constitución nacional.


[if !supportLists]8- [endif]Veedurías ciudadanas.

Reglamentadas mediante la ley 850 de 2003, mediante el cual los ciudadanos u organizaciones ejercen actividades de vigilancia sobre determinado proyecto, contrato o prestación de un servicio público. Debe contar con un representante el cual será elegido de manera democrática.

Requisitos generales:

[if !supportLists]· [endif]Inscrita en personerías distritales o municipales, cámaras de comercio.

Los anteriores son mecanismos de participación ciudadana los cuales para mayor profundidad podrá encontrar en las leyes citadas y la constitución política nacional.

Si tiene una inquietud adicional puede contactar al equipo de N&P Consultores mediante los canales que ha dispuesto para usted.


Lo invitamos a compartir esta información en redes sociales con su círculo de amistades.


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