top of page

NORMATIVA LABORAL RELATIVA AL SERVICIO DOMESTICO EN COLOMBIA

  • Laura Nope
  • 25 feb 2016
  • 5 Min. de lectura

Es usual en Colombia contar con los servicios domésticos de una persona empleada para tal fin, no obstante, gran parte de los empleadores desconocen la normativa laboral que se ha establecido respecto de dichos trabajadores. Como bien es sabido, el Ministerio de trabajo realiza su gestión bajo unos ejes rectores, entre los cuales podemos encontrar la protección otorgada a los trabajadores para que gocen de beneficios tales como su protección social, eje que contiene la garantía de contar con servicio de salud, aporte a pensiones, entre otros.


Por lo anterior N&P Consultores realiza un repaso general sobre la normativa laboral aplicable a las o los empleados domésticos, para que usted se informe sobre el tema, en el evento de ser necesario podrá contactar con nuestros profesionales para obtener información más completa o recibir soporte en temas de contratación o relacionados.


Para abordar el tema primeramente se debe establecer quien es considerado trabajador del servicio doméstico para lo cual es permitido citar la definición que expone el Ministerio de trabajo en la cartilla de servicio doméstico.

Es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.


Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación.


Los menores de 18 años tienen prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico, ya que el Estado colombiano lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil (RESOLUCIÓN 1677 DE 2008)


De lo anterior se deben resaltar tres puntos, siendo los siguientes:

  • Tanto el empleador como el empleado deben ser personas naturales.

  • Las labores desempeñadas por el trabajador serán únicamente de índole doméstica.

  • De ninguna manera un menor de edad podrá desempeñar, como trabajador, las funciones domésticas.


Existen varias modalidades de trabajo respecto al servicio doméstico, entre las que podemos encontrar:

  • Servicio doméstico interno: por el cual los trabajadores que se acojan a esta modalidad deberán residir en el sitio en el cual se desarrollan sus deberes laborales.

  • Servicio doméstico externo: Bajo esta modalidad el trabajador no reside en el lugar en que se desarrollan las labores.

  • Servicio doméstico por días: Esta modalidad dispone que el trabajador no reside en el lugar a desarrollar su labor, adicional a ello, su labor solo se desarrolla unos días de la semana.


Respecto a la forma de vinculación del trabajador, es práctica usual realizar el contrato de manera verbal y sin formalidades, es importante tener en cuenta que esta modalidad esta cobijada por la Ley y su duración se entiende indefinida. No obstante, también se pueden pactar contratos de manera escrita y su duración depende de lo estipulado en el mismo, bien sea a término fijo o indefinido.


El salario no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y parte de él podrá pagarse en especie siempre y cuando de ser un SMLMV no supere el 30% del mismo o de ser mayor a un mínimo no podrá exceder el 50%.


Así mismo el empleador no está facultado para efectuar descuentos de manera unilateral, debe contar con la aprobación suscrita por el trabajador u orden judicial.

De otra parte es necesario saber que a pesar de obrar autorización expresa del trabajador, no es permitido excepto por orden judicial, realizar retenciones o deducciones en el evento que se afecte el salario mínimo, o la parte que es declarada inembargable a la luz de la ley, adicionalmente cuando el valor total de la deuda supere tres mesadas.

Las deducciones relacionadas al aporte para las cotizaciones a seguridad social, cuotas sindicales y descuentos dirigidos a cooperativas y cajas de ahorro están permitidas por la ley.

En lo referente al periodo de prueba la Ley estipula una diferencia según el contrato de trabajo, si es un contrato de tipo verbal el periodo de prueba durará máximo 15 días pero si es escrito se puede estipular un máximo de 2 meses teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser superior a la quinta parte del término inicial del contrato pactado. Durante este periodo cualquiera de las partes de manera unilateral y sin previo aviso el contrato, así mismo no tendrá derecho el trabajador a pago de indemnización, no obstante lo anterior, si tiene obligación el empleador a pagar las prestaciones sociales.

¿Cuáles son las normas respecto a la jornada de trabajo según la modalidad de servicio?

En cuanto a las prestaciones sociales, cuando labora menos de la jornada máxima legalmente permitida el trabajador igualmente tiene derecho al pago de las mismas, por cuanto la ley estipula que las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor serán pagados guardando proporción al salario devengado basado en los días y jornada trabajada.



A los empleados externos debe pagarse el auxilio sin importar la duración de la jornada diaria, siempre y cuando el empleado devengue menos de dos SMLMV y el empleador no ofrezca el servicio de transporte. Dicho auxilio no será pagado en periodo de vacaciones, incapacidades o licencias y no se incluirá para calcular los aportes a seguridad social. Y de trabajarse bajo la modalidad por días se pagará lo proporcional al número de días trabajados.

El pago de los dominicales se realiza de acuerdo a las jornadas laborales, si se labora domingos de manera ocasional, es decir, hasta dos domingos en el mes, tiene derecho el trabajador a elegir entre un descanso compensatorio el cual será remunerado o el pago a modo de recargo por el 75%. Pero de laborarse de forma habitual tiene derecho al recargo del 75% y a un descanso remunerado el cual se disfrutará cualquier día de la semana. Lo anterior respecto a los trabajadores que laboran todos los días de la semana. Cuando fuere el caso de trabajadores por días o por horas, el pago se realizará por una sexta parte respecto del valor del día trabajado.

El siguiente punto, el cual es uno de los más importantes en este tipo de contratos, es el correspondiente a la afiliación al sistema integral de seguridad social del respectivo trabajador. Se tiene entonces que aclarar que los trabajadores domésticos no tienen diferencia con respecto a los demás tipo de empleados en lo referente a seguridad social, es necesario por tanto enfatizar en que de ninguna manera el ingreso base de cotización será inferior a un SMLMV.

Lo anterior versa sobre trabajadores del servicio doméstico que laboran bajo la modalidad de interno o externo, en lo que respecta a los trabajadores por días se tienen en cuenta las siguientes estipulaciones:


Este tipo de trabajadores deben afiliarse al sistema como independientes, su aporte correspondiente se calcula con una base de liquidación que no podrá ser inferior a un SMLMV, como anteriormente se indicó para las demás modalidades.


De acuerdo a la Ley 1450 de 2011, el cálculo de sus aportes se hará respecto del ingreso percibido y al número de días en que fue contratado respetando la estipulación sobre el valor mínimo de la base de liquidación.

Es importante que el empleador tenga este tema claro y afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social, de no hacerlo correrá el con la responsabilidad sobre las sanciones administrativas y adicionalmente deberá cubrir a favor de sus empleados gastos correspondientes a la atención de accidentes de trabajo, enfermedades tanto de origen laboral como de origen común, maternidad, entre otros.

No olvide que N&P Consultores ha dispuesto para usted un equipo de profesionales que está presto a asesorarlo en elaboración de contratos u otros servicios jurídicos derivados del tema en mención.


Lo invitamos a compartir esta información en sus redes sociales con las herramientas dispuestas para tal fin en la página o copiando el link que encontrará en la parte superior.

Bình luận


Publicaciones recientes

Archivo

Siganos

  • Grey Google+ Icon
  • Grey Facebook Icon
  • Grey Twitter Icon
bottom of page