PROTECCIÓN LEGAL DE ANIMALES. LEY 1774 DE 2016.
- Laura Nope
- 24 mar 2016
- 6 Min. de lectura

Para el equipo de N&P consultores es importante el cuidado y la protección de animales por lo cual traemos para usted normativa nacional que regula lo pertinente. Anteriormente les fue presentada la ley 746 expedida en el año 2002, mediante la cual se regulaban aspectos sobre la tenencia de caninos, en esta ocasión traemos la Ley 1774 expedida en este año lectivo (2016), mediante la cual se modifican algunos artículos de los códigos civil, penal, procedimiento penal y la ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección de los animales).
El objeto de la ley 1774 de 2016, es establecer una protección especial a los animales debido que son seres sintientes por lo que modifica normativa civil en la cual los animales se tienen como cosas y adicionalmente crea tipos penales que protegen a estos seres.
La norma parte de la modificación al artículo 655 del Código civil en la cual mantiene a los animales como bienes muebles semovientes (lo que deviene en una contradicción con el objeto de la norma donde manifiesta que los animales no son considerados cosas) pero les reconoce la calidad de seres sintientes. La norma expresamente dicta así:
Modifíquese el artículo 655 del Código civil, así:
Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se repitan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
Partiendo de lo anterior, se fijan tres principios rectores, los cuales son 1) Protección animal; 2) Bienestar animal; y 3) solidaridad social. Respecto al primero se establece que el trato a los animales debe ser bajo lineamientos de respeto, solidaridad, cuidado, protección, compasión, ética, justicia, cuidado, prevención del sufrimiento, erradicación de cautiverio y el abandono. También de cualquier forma de abuzo, maltrato, violencia y trato cruel hacia el animal. En lo referente al principio de bienestar animal se estipula un mínimo de condiciones de cuidado que debe tener el responsable o tenedor del mismo, tenemos entonces como dichas condiciones las siguientes:
Que no sufran de hambre ni sed.
Que no sufran injustificadamente de malestar físico ni dolor.
Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.
Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés.
Que puedan manifestar su comportamiento natural.
Y finalmente, dentro del tercer principio se estipula que son el Estado y la sociedad los responsables de ofrecer asistencia y protección de manera diligente a los animales, respecto de situaciones que los pongan en peligro. De la misma manera deben hacerse participes en la prevención y eliminación de malas prácticas dirigidas hacia ellos, tales como el maltrato, crueldad y violencia. Incluyendo la responsabilidad de denunciar a los infractores de las conductas que se explicarán más adelante en este artículo.
MODIFICACIONES A LA LEY 84 DE 1989.
A dicha ley se realiza una modificación en su artículo 10, siendo la siguiente:
Los actos dañinos y de su crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el titulo XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Téngase en cuenta que en mencionada ley se entiende que la expresión ‘animal’ comprende a silvestres, bravíos, o salvajes, así como los animales domésticos o domesticados, sin exclusión alguna, respecto el medio físico en el cual se encuentren o si están libres o en cautiverio.
También se modifica el artículo 46, referente a competencia y procedimiento, quedando de la siguiente manera:
Corresponde a los alcaldes, a los Inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito capital de Bogotá a los Inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley.
Adicionalmente, establece que dichas autoridades deben contar con el apoyo del Ministerio de ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo sostenible, Unidades Ambientales de las que trata el artículo 13 de la ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales.
También se estipula que los dineros que sean recaudados por concepto de sanciones impuestas por las respectivas entidades territoriales, se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución, y seguimiento de políticas de protección a los animales, así como a campañas de sensibilización y educación ciudadana, constitución de fondos de protección animal.
Otra novedad que introdujo esta ley es la adición del artículo 46A al Estatuto Nacional de Protección Animal. Este nuevo artículo contempla la aprehensión material preventiva de cualquier animal, esto a causa de la recepción de alguna denuncia o indicio sobre la realización de conductas que constituyan maltrato de un animal. Medida que será responsabilidad de la Policía Nacional y/o las autoridades policías competentes. Dicha aprehensión será inmediata y no requiere de orden judicial o administrativa previa. Así mismo, se otorga el termino de 24 horas para atender la denuncia que provocó dicha aprehensión. En lo referente a los gastos por la custodia del animal, estos serán suplidos por el responsable o tenedor del mismo. Se otorga el termino de 15 días calendarios para el pago de dichos gastos, de no efectuarse, la autoridad de protección dispondrá lo correspondiente para entregar al animal en adopción, respetando la normatividad vigente. Para tener mayor claridad al respecto, leer la entrada a blog:
Sobre las multas establecidas en los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se establecen aumentos, quedando estos de la siguiente manera:
Artículo 11: multas de 7 a 50 SMLMV.
Artículo 12: multas de 10 a 50 SMLMV.
Artículo 13: multas de 9 a 50 SMLMV.
El pago de las mismas se impondrá sin perjuicio de las sanciones penales establecidas.
ADICIONES AL CÓDIGO PENAL
En lo referente al Código Penal, esta ley trae la adición del Título XI-A en el cual se establecen delitos contra animales, el tipo es el siguiente:
Artículo 339A.
Conducta: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.
Sanción: Incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) SMLMV.
Adicionalmente se fijan circunstancias de agravación punitiva en el artículo 339B, por las cuales se aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes si se comete alguno de los siguientes:
Se cometiera con sevicia.
Cuando se cometiera en vía o sitio público.
Si se vale de inimputables o menores de edad para cometer la conducta o si la realiza en presencia de aquellos.
Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
Si la conducta es desplegada por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Excepciones:
las practicas realizadas dentro de la normativa vigente, de buen manejo de los animales donde se tenga por objeto el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento, de beneficio y procesamiento relacionadas a la producción de alimentos y actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.
Personas que adelanten acciones de salubridad pública en procura de evitar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, en ejercicio de sus funciones.
Quienes adelanten conductas descritas en el artículo 7 de la ley 84 de 1989, siendo:
El rejoneo.
Coleo.
Corridas de toros.
Novilladas.
Corralejas.
Becerradas.
Tientas.
Riñas de gallos.
Respecto a estas hay que tener en cuenta la sentencia C-666 de 2010 por la cual se estableció exequible dicha norma en el entendido que:
Se permite la realización de dichas actividades hasta disposición legislativa que lo prohíba, por considerarse actividades de entretenimiento y expresión cultural, no obstante debe garantizarse la protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante la realización de la actividad. Manifiesta la Corte que esa excepción se permite siempre que se elimine o reduzca en el futuro las conductas crueles en un proceso de armonización de expresiones culturales y debes de protección dela fauna.
Solo se exceptúa la realización de dichas actividades en los municipios en que su realización sea una tradición regular, periódica e ininterrumpida.
Como complemento del punto inmediatamente anterior expuesto, se establece que en dichos municipios solo se puede realizar aquellos actos en las ocasiones usualmente utilizadas para ello.
Los aquí descritos son los únicos actos exceptuados.
Las autoridades municipales de ninguna manera podrán destinar recursos públicos para la construcción de instalaciones para realización exclusiva de estas actividades.
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
En lo que respecta a este código, se adiciona el articulo 37 con el numeral séptimo, por el cual se otorga competencia a los Jueces penales municipales para que conozcan los procesos por delitos contra animales.
Lo expuesto anteriormente es un esfuerzo del gobierno nacional por garantizar la protección y en general el cuidado de los animales, es de tener en cuenta que no es la única norma que regula el tema por lo que N&P. Consultores lo invita a seguir otras entradas de blog referentes al mismo.
No olvide que puede hacer uso de las herramientas dispuestas en la página para compartir esta información con sus contactos en sus redes sociales.
Así mismo puede contactar con nosotros para realizar consultas sobre este y otros temas.
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